Si te niegas a realizar dicha prueba, casi con toda seguridad vas a ser imputado penalmente por la comisión de DOS DELITOS DISTINTOS:
1º) Delito de desobediencia por negarte a realizar las pruebas de alcoholemia, y
2º) Delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas.
El Tribunal Supremo tiene declarado que se cometerá un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 383 Código penal («delito de desobediencia por no someterse a las pruebas de alcoholemia o test de drogas») si el conductor se niega a someterse a la SEGUNDA PRUEBA DEL TEST DE ALCOHOLEMIA.
El delito de desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia sanciona al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negaré a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siendo castigado con la penas de PRISIÓN DE SEIS MESES A UN AÑO y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por TIEMPO SUPERIOR A UNO Y HASTA CUATRO AÑOS.
El delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas castiga con las penas de PRISIÓN DE TRES A SEIS MESES o con la de MULTA DE SEIS A DOCE MESES o con la de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD DE TREINTA Y UNO A NOVENTA DIAS, y, en cualquier caso, con la de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores por TIEMPO SUPERIOR A UNO Y HASTA CUATRO AÑOS, al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Es cierto que algunas Audiencias Provinciales han considerado que solo se puede castigar por uno de los dos delitos y que en estos casos la negativa al sometimiento de las pruebas de alcoholemia, solo puede llevar a una condena por un DELITO de desobediencia pero no por el delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas, ya que se estaría condenado dos veces por unos mismos hechos.
En estos casos, el delito de desobediencia, se configura como un delito plenamente individualizado y específico “contra la seguridad vial”, sin perjuicio de que imponga una PENA MAYOR ANTE LA CONDUCTA DE NEGARSE A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN ALCOHÓLICA cuando sean requeridos por los agentes de la autoridad, requerimiento que éstos siempre hacen en cumplimiento de la normativa que regula la conducción de vehículos a motor.
Concluido lo anterior, podríamos discutir sí la CONDENA POR AMBOS DELITOS supone una clara vulneración de la prohibición de ser condenado dos veces por unos mismos hechos, debiéndose penar exclusivamente el delito penado más gravemente, que es el de la desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia, y debiéndose absolver del otro delito por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas.
Si la Policía o Guardia Civil te invita a efectuar un test de alcoholemia, lo mejor será SIEMPRE que te sometas a efectuar dichas pruebas, siempre saldrás mejor parado que sí te negases a ello.