¿GRABAR UNA CONVERSACIÓN TELEFÓNICA DEL OTRO PROGENITOR CON EL HIJO MENOR DE EDAD ES DELITO?

¿GRABAR UNA CONVERSACIÓN TELEFÓNICA DEL OTRO PROGENITOR CON EL HIJO MENOR DE EDAD ES DELITO?

¿Es posible presentar como prueba una grabación de una conversación del hijo con el otro progenitor, principalmente en procedimientos de custodia de menores, divorcio, etc., cuando se pretende evidenciar con ello el odio que éste inculca en el hijo/a para predisponerle en su contra?

Es más habitual de lo que parece el caso del padre/madre que tiene una app en su móvil con la que graba todas las llamadas que recibe por parte del otro progenitor en su teléfono móvil para hablar con el hijo común, cuando lo tiene en su compañía.

Estamos en el caso de que el padre/madre no participa en la conversación, y que el progenitor que llama para hablar con su hijo/a no son conocedores de que tiene la aplicación de grabación y no son conscientes de la grabación de la conversación.

¿Podría presentar como prueba esta grabación? ¿Podría incurrir en delito? ¿Podría ampararse en su deber de protección de su hijo/a menor?

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional “Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado”.

Es decir, es válido grabar una conversación telefónica SIEMPRE QUE EL QUE GRABA SEA INTERLOCUTOR EN DICHA CONVERSACIÓN, pero en modo alguno se puede grabar una conversación ajena.

Recordemos que el art. 197.1 del Código Penal castiga al que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Por tanto, no se puede presentar como prueba en juicio esa grabación, siendo el mero hecho de haber realizado esa grabación ya de por sí un delito al vulnerarse el secreto de las comunicaciones.