La suspensión de la pensión de alimentos cuando el obligado a abonarlos carece de ingresos es una medida que tiene CARÁCTER EXCEPCIONAL.
Son muchas las consultas que nos llegan al respecto interesándose sobre la posibilidad de solicitar la suspensión de la pensión de alimentos.
Hoy en día, la difícil situación económica que atraviesan muchas personas en estos tiempos, ha dado lugar a que en muchos casos no puedan hacer frente al pago de la pensión de alimentos fijada en sentencia, ya sea total o incluso parcial.
Por ello, muchos de los progenitores obligados al pago de la pensión ante la carencia absoluta de ingresos, prestaciones o subsidios económicos, y para evitar su incumplimiento, pretenden la suspensión de la pensión de alimentos en su totalidad con carácter temporal hasta que la situación cambie a mejor, ya que establecerles una pensión más baja no solucionaría el problema.
En este sentido, y para aquellos que pretendan la suspensión de la pensión de alimentos, consideramos importante exponer el por qué de la obligación de prestar alimentos a favor de los hijos, y que ya se recogía en la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Marzo de 2001 que expone:
“la obligación de prestar alimentos se basa en el principio de solidaridad familiar y tiene su fundamento en el hecho de que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando que la satisfacción de las necesidades de los hijos menores han de primar sobre la satisfacción de las propias necesidades de los progenitores, que han de sacrificarlas a favor de las de aquéllos, de tal forma que la prestación alimenticia a favor de los hijos tiene naturaleza de orden público, constituyendo uno de los deberes fundamentales de la patria potestad.El referido deber ha de asumirse incluso en los supuestos de dificultades económicas del progenitor alimentante, por situación de desempleo o por privación de libertad ante una carcelación penitenciaria, pues se han de atender las necesidades vitales mínimas y permanentes del menor».
En resumen, la obligación de alimentos es una obligación básica e ineludible de las de mayor contenido ético, derivada de la patria potestad y de carácter preferente que impone un especial esfuerzo pese a las dificultades que se puedan tener para hacer frente a ellas, INCLUSO POR ENCIMA DE LAS NECESIDADES PROPIAS cuando se trata de prestar alimentos a hijos menores o incluso a favor de aquellos que pese a haber alcanzado la mayoría de edad aún no disponen de capacidad para obtenerlos, por causas ajenas a su voluntad.
Pero,…¿ES POSIBLE LA SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Sobre la posibilidad de que el Juzgado acuerde la suspensión de la pensión de alimentos hay que decir que obviamente deberán acreditarse en atención al caso concreto la existencia de esos cambios sustanciales económicos que imposibilitan el pago de dicha obligación.
En cualquier caso, habrá de examinarse el caso concreto y revisar el Juzgado si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del art. 146 del Código Civil, y lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo CON CARÁCTER MUY EXCEPCIONAL, con criterio restrictivo y temporal la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante.
¿QUE HACER PARA ACORDAR LA SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
A los efectos de solicitar la suspensión de la pensión de alimentos, se deberá proceder a interponer una demanda de modificación de medidas, ya que es esto lo que se pretende, modificar unas medidas ya acordadas acreditando que hay un “cambio sustancial” de las las circunstancias existentes en relación al momento en que se fijó la resolución que se pretende modificar.