ASPECTOS QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA A LA HORA DE ALQUILAR UNA PLAZA DE GARAJE

ASPECTOS QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA A LA HORA DE ALQUILAR UNA PLAZA DE GARAJE


Hay que empezar diciendo que el alquiler de una plaza de garaje no está sujeta a la Ley de arrendamientos urbanos, sino que le es aplicable la normativa del Código Civil, para conocer los derechos, obligaciones y demás disposiciones que regulan este tipo de arrendamientos. Hemos de señalar, aunque sólo sea con carácter residual, que algún Tribunal viene considerando que las plazas de garaje independientemente contratadas, estarían sujetas a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Qué plazo de duración tendrá el alquiler de una plaza de garaje?

Según el Código Civil, el plazo de duración del alquiler de una plaza de garaje será el que se haya establecido en el contrato por las partes.

EJEMPLO:
Si en el documento se ha hecho constar que la duración será hasta el dia 31 de diciembre de 2021, ese día finalizará el alquiler, sin necesidad de que el dueño tenga que requerir previamente al inquilino preavisándole de que en esa fecha debe entregar la plaza de garaje.

¿El alquiler de una plaza de garaje debe pagar IVA?

Aunque los particulares no son sujetos pasivos del IVA, cuando se alquila una plaza de garaje, el dueño está obligado a recaudar e ingresar en Hacienda el 21% en concepto de IVA, por lo que los recibos o facturas tienen que ser incrementados en dicho porcentaje que debe abonar el inquilino.La operación estará exenta del pago del tributo en el caso de que el arrendamiento de la plaza de garaje sea un anexo al de una vivienda, destinada a ser ocupada como residencia. Las sanciones por no pagar el IVA serían para el arrendador, siendo normalmente el importe dejado de ingresar, a los que hay que incluir sus intereses y una sanción en forma de multa pecuniaria proporcional al 50 % de la cuantía del tributo dejado de ingresar.

¿La Comunidad puede prohibir que se alquilen garajes a personas que no residen en el edificio?

La Junta de Propietarios no puede prohibir arrendar los pisos o plazas de garaje, es decir, que un posible acuerdo de la Comunidad que prohíba el arrendamiento de una plaza de garaje no sería ajustado a derecho y por tanto sería nulo.

¿Se puede alquilar una plaza de garaje de forma verbal?

SÍ se puede, pues desde el momento en el que hay acuerdo sobre el objeto del arrendamiento y en el precio, el contrato existirá y tendrá validez. El problema que surge en estos contratos verbales es acreditar el plazo de duración e importe de la renta.

Los Juzgados y Tribunales aplican las normas del Código Civil y concluyen que para saber la duración habrá que estar a cómo se viene pagando la renta.

EJEMPLOS:
– Si se ha convenido que el alquiler se paga todos los meses, que es lo mas normal, el alquiler tiene una duración mensual, y automáticamente se prorroga todos los meses hasta que el dueño de la plaza de garaje le comunique al inquilino que tiene que entregarle la posesión de la plaza.

– Si se ha pactado que el alquiler se paga anualmente, el contrato tendría una duración anual y se prorrogaría por años.La comunicación que ha de hacerle el arrendador al inquilino, en caso de que este no quiera abandonar voluntariamente la plaza de garaje ha de ser fehaciente (burofax, acto conciliación, requerimiento notarial, telegrama, etc.), por lo que es recomendable si se hiciese un contrato verbal que el arrendador tenga a su disposición los datos personales del arrendatario para hacerle llegar la comunicación de finalización del contrato.

¿Qué procedimiento hay que interponer para desalojar al inquilino de la plaza de garaje?

El procedimiento para desalojar al arrendatario que no quiere abandonar la plaza de garaje es el Juicio de desahucio. El dueño podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:
1.ª Haber expirado el término convenido.
2.ª Falta de pago en el precio pactado.
3.ª Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
4.ª Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados.