Llámanos ahora mismo y te atenderemos inmediatamente, ofreciéndote asistencia y asesoramiento al momento.
Resolverá tus dudas y se desplazara para dar asistencia al detenido en cualquier localidad de la Comunidad Valenciana.
La rapidez con la que se asista al detenido es fundamental, ya que cuanto más tarde el letrado en asistir al detenido será peor para él. Por ser fundamental, le atenderemos antes de las siguientes 24 horas de la detención, ya que la rapidez de respuesta es primordial para asegurar una buena representación.
El artículo 520.2. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, determina que al detenido, antes de practicar ninguna diligencia, hay que informarle de sus derechos, entre los que el más importante está el derecho a guardar silencio, a no declarar si no quiere, a no contestar alguna o algunas preguntas de la que se le formulen, o a manifestar que solo declarará ante el juez.